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Inversión Extranjera en Chile

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    INVERSIÓN EXTRANJERA

    BHC Abogados cuenta con la experiencia y abogados especializados en clientes extranjeros, sin distinción entre personas naturales o jurídicas. Nuestro estudio asesora a clientes extranjeros en sus operaciones en Chile, desde decisión de la estructura societaria y tributaria adecuada para sus inversiones, la obtención del Rol Único Tributario (RUT) ante el servicio de Impuestos Internos de Chile, y el requerimiento y seguimiento de todas las solicitudes necesarias ante las autoridades administrativas para su debido establecimiento en el país. Asimismo, el estudio puede prestar asesorías puntuales o permanentes en materias propias de sus actividades una vez establecidos en Chile.

    Las personas no residentes pueden operar en Chile en una de las siguientes formas:

    • 1. Nombrando un representante
    • 2. Creando una agencia o sucursal de una sociedad extranjera
    • 3. Creando una sociedad de capital o de personas

    Para más información sobre Inversión Extranjera en Chile, puede escribirnos y será contactado por BHC Abogados a la brevedad

    1) Operaciones por medio de un representante

    Un representante actúa sobre la base de un mandato, contenido en un contrato, que el inversionista no residente confiere a una persona o entidad residente. El representante actúa a nombre y riesgo del inversionista extranjero para realizar una o más transacciones de negocios. El mandante y el representante tienen libertad para acordar si este último recibirá remuneraciones o no.

    2) Sucursal o Agencia de una sucursal extranjera

    Una sociedad extranjera debe designar un representante legal para constituir la sucursal. El representante legal debería legalizar algunos documentos, y al mismo tiempo debe suscribir a nombre de la sociedad una escritura pública, que dentro del plazo de 60 días se debe inscribir un extracto en el Registro de Comercio, y publicar dicho extracto en el Diario Oficial.

    3) Constituyendo una sociedad de capital o personas

    Las sociedades pueden ser de personas o de capitales. Las de personas se constituyen en atención a las personas que la integran y la de capitales en razón de los aportes, por tanto en esta última los socios pueden cambiar sin necesidad de autorización de los demás los que ocurre precisamente en las anónimas. Hay sociedades mixtas como la en comandita por acciones. Las sociedades de personas el contrato para crearla, modificarla o extinguirla requiere acuerdo o consentimiento de todos los socios. En cambio en las sociedades de capitales es suficiente el acuerdo de las mayorías sobre las minorías. Las más utilizadas son: la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedad por Acciones (SpA), y la Sociedad Anónima (S.A.).

    En Chile, las sociedades pueden ser constituidas por extranjeros o chilenos, no existe limitación alguna, sólo deben cumplir con el único requisito de nombrar un representante que tenga domicilio en el país, pueden tener cualquier objeto de lucro mientras no sea contrario a la ley, a la moral y a las buenas costumbres. Sin embargo, la ley ha exigido que ciertas sociedades de objeto especial sólo pueden revestir una forma determinada, en general sociedades anónimas, y normalmente están sometidas al control de la autoridad, es el caso de los bancos, instituciones financieras, compañías de seguros, administradoras de fondos mutuos o de fondos de inversión, administradoras de fondos de pensiones, instituciones de salud previsional, bolsas de comercio y en menor medida, agentes de valores y corredores de bolsa se encuentran en esta categoría. Además, por regla general, la ley chilena no exige un capital mínimo para constituir una sociedad, salvo en el caso de algunas sociedades anónimas especiales.

    CONTÁCTENOS

    En caso de que los socios o accionistas sean personas jurídicas extranjeras sin residencia en Chile, deben obtener el Rol Único Tributario (RUT), ante el Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) y designar un representante legal que tenga residencia en Chile, quien debe contar con poder suficiente para actuar en representación de la persona jurídica extranjera, para que dicho poder tenga valor en el país, debe ser visado por el Cónsul de Chile, en el país en que se otorgó, testificando que son válidos en el país de origen, una vez obtenida la antedicha validación, deben ser legalizados en Chile ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y finalmente protocolizados ante un notario público. En el caso de que los socios o accionistas de la sociedad que se pretende constituir, sean personas naturales extranjeras sin residencia en Chile, deben previamente obtener el Rol Único Tributario (RUT), ante el Servicio de Impuestos Internos de Chile, y nombrar un representante ante el SII, que tenga residencia en el país. Las obtenciones de RUT ante el SII, no requieren la presencia personal de la sociedad o inversionista extranjera, por medio de un poder se pueden obtener, de igual forma la constitución de sociedad, no requiere presencia física de los inversionistas extranjeros, pueden ser representados en el país por terceras personas, para ello nuestro estudio se hará cargo de los trámites necesarios.

    Agencia o Sucursal EXtranjera

    Desde la promulgación del Código de Comercio en el año 1867, la ley mercantil chilena ha autorizado y regulado el funcionamiento de las agencias, de sociedades anónimas extranjeras que se instalan en Chile. Esto no ocurre con otro tipo societario distintos a las sociedades de capital, toda vez que no existen leyes que regulen agencias o sucursales de sociedades constituidas en el extranjero, que bajo su propia personalidad jurídica pudiesen desarrollar sus actividades en nuestro país. No hay impedimentos legales, sino que no está legislado, por lo que en la realidad no pueden operar por este vacío legislativo. Podrán realizar una serie de actividades de inversión por ejemplo, pero no podrán funcionar en nuestro país bajo su personalidad jurídica extranjera, ejerciendo su propio giro. No ocurre con las sociedades anónimas extranjeras de cualquier giro que pueden instalarse y funcionar cumpliendo con las exigencias de las leyes chilenas.

    La Ley de Sociedades Anónimas, Nº 18.046, regula a estas agencias, no exigiéndoles autorización para instalarse, lo que sí se exige tratándose de sociedades anónimas especiales, como los bancos, que se rigen por leyes especiales.

    Agencia o Sucursal EXtranjera

    Requisitos de constitución:

    La sociedad extranjera que desee instalar una agencia, el agente o representante que haya sido designado deberá protocolizar en una notaría del lugar en que tendrá su domicilio social, los siguientes documentos:

    • Los antecedentes que acrediten que se encuentra legalmente constituida en conformidad a las leyes de país de origen y un certificado que acredite la vigencia de la sociedad, que serán como lo es en nuestro país, los estatutos y sus inscripciones o publicaciones, pero de acuerdo a las leyes del país de constitución de la sociedad que indicará un órgano publico sí la sociedad está sometida a su fiscalización o bien a un registro público si no lo está.
    • Copia auténtica de los estatutos vigentes, requisito que se entiende satisfecho, con el cumplimiento del numeral anterior.
    • Poder general otorgado por la sociedad al agente que ha de representarla en el país, debiendo constar la personería del mandante extranjero, que será regularmente el directorio de la sociedad, debiendo expresarse claramente que el agente obrará en Chile bajo la responsabilidad directa de la sociedad, que este agente tendrá amplias atribuciones para ejecutar operaciones a su nombre y todas las facultades ordinarias y especiales del mandato judicial.

    Estos instrumentos deben provenir de los países que se hay constituido la sociedad que abre la agencia y debe estar traducidos al idioma castellano. Por último estos documentos deben venir legalizados, para que tengan valor de instrumento público en nuestro país.

    Debe extender escritura pública el agente que constituye la sociedad, debiendo declarar a nombre de esta y con poder suficiente, en la misma fecha de protocolización de los documentos mencionados en los numerales anteriores y ante el mismo notario los siguientes enunciados:

    • El nombre de la sociedad que funcionará en Chile.
    • El objeto u objetos que desarrollará la sucursal en nuestro país.
    • El conocimiento que la sociedad conoce la legislación chilena y sus reglamentos por los que habrán de regirse en el país la agencia misma y sus actos, contratos y obligaciones.
    • La declaración que los bienes de la sociedad quedan afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder de las obligaciones que deba cumplir en Chile.
    • La declaración de que la sociedad se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para responder de las obligaciones que hayan de cumplirse en nuestro país.
    • La declaración del capital efectivo que la sociedad va a mantener en Chile para llevar a cabo las operaciones, y también fecha y forma en que este se va a enterar en la caja de la agencia en Chile.
    • Por último deberá expresarse el domicilio de la agencia principal, que tendrá el carácter de casa matriz en nuestro país, sin perjuicio de poder abrir sucursales en otras ciudades de Chile.

    Legalización de la Agencia Extranjera.

    Los requisitos exigidos a la sociedad anónima extranjera para su legalización son similares a la sociedad anónima chilena, variando sólo los instrumentos que deben ser extractados.

    Debe en primer lugar confeccionarse un extracto de la protocolización y de la escritura pública otorgada por el agente que certifica el notario ante el cual se efectuaron. El extracto debe contener:

    • La fecha y el número de la protocolización de la escritura.
    • El nombre de la sociedad y aquel que tendrá en el país.
    • El domicilio que poseerá la agencia en Chile.
    • El capital de la agencia.
    • El nombre del agente o representante.

    Este extracto se inscribe en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la agencia, y se publica en el Diario Oficial, todo ello dentro de los sesenta días contados desde la fecha de la protocolización.

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