Ya se cumplieron 10 años desde que se promulgó la Ley de Divorcio en Chile y muchas son las parejas que han optado por esta decisión.
A continuación, en BHC Abogados te indicaremos las causales que pueden incurrir en esta Ley:
- Común acuerdo: Sucede cuando ambos cónyuges deciden terminar con el matrimonio a través de un acuerdo y solicitan el divorcio. En este caso la normativa legal exige que haya transcurrido al menos un año desde que la pareja dejó de convivir en el mismo espacio.
- Unilateral: Esto ocurre cuando uno de los conyugues solicita el divorcio no estando el otro de acuerdo. Se debe corroborar que han transcurrido al menos 3 años desde que la pareja dejó de convivir.
- Por culpa: Está relacionado a la violación grave de los deberes y obligaciones del matrimonio o para los hijos, por ejemplo, infidelidad, abandono, alcoholismo, drogadicción y violencia intrafamiliar. Para esta causal no se requiere tiempo de separación y cese de convivencia. El divorcio puede demandarse de inmediato
Aquí debe considerar que si celebro su matrimonio con anterioridad al 17 de Noviembre del 2004 no tiene que realizar el proceso por cese de convivencia.
¿Estás en alguna de estas tres situaciones y cumples con las indicaciones pactadas por la Ley? No dudes en contactarte con BHC Abogados, en donde podrás solicitar la tramitación de tu divorcio.