BHC Abogados, cuenta con amplia experiencia en el proceso de constitución de sociedades o agencias extranjeras requeridas por Empresas, Compañías o Inversionistas Extranjeros en Chile que han decidido realizar actividades económicas en el país. Nuestro servicio integral de asesoría legal contempla derecho societario, comercial, laboral, administrativo y tributario, siendo éste último fundamental a fin de establecer la estructura más eficiente para la sociedad y evitar la doble tributación.
BHC Abogados, asesora a sus empresas extranjeras inversionistas en Chile para sus operaciones en Chile, desde decisión de la estructura societaria y tributaria adecuada para sus inversiones en Chile, la obtención del Rol Único Tributario (RUT) ante el servicio de Impuestos Internos de Chile, y el requerimiento y seguimiento de todas las solicitudes necesarias ante las autoridades administrativas para su debido establecimiento en el país. Por último, podemos gestionar la aprobación y apertura de cuentas corrientes en Bancos del País, y ofrecemos servicio de representación legal ante el Servicio de Impuestos Internos.
Nuestros servicios en Inversión Extranjera en Chile:
- Asesoría legal integral.
- Obtención Rol Único Tributario ante el Servicio de Impuestos de Internos de Chile.
- Tributación internacional.
- Servicio de representación legal ante el Servicio de Impuestos de Internos de Chile.
- Solicitud de aprobación y apertura de cuenta corriente.
- Declaraciones de Impuesto a la renta.
A continuación señalamos información general de utilidad para el flujo de Inversionistas extranjeros en Chile, Empresas o Compañías Extranjeras tengan interés de invertir en Chile:
Inversionista Extranjero en Chile
Las personas naturales o jurídicas no residentes en Chile, pueden operar por medio de las siguientes formas:
Nombrando un representante.
Creando una agencia o sucursal de una sociedad extranjera.
Creando una sociedad de capital o de personas.
Joint venture.
Las personas jurídicas existentes en Chile:
-Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.IR.L.) (sólo un constituyente)
-Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) (dos o más socios)
-Sociedad por Acciones (SpA) (uno o más accionistas)
-Sociedad Anónima (S.A.) (dos o más accionistas)
-Constitución de Sociedad, personas naturales o jurídicas (extranjeras) no residentes en Chile.
La Sociedades en Chile, por lo general deben cumplir con los siguientes requisitos de constitución:
Escritura Pública de Constitución
Publicación de extracto de escritura de constitución en el Diario Oficial
Inscripción en el Registro de Comercio
Protocolización de publicación e inscripción correspondiente
En caso que los socios o accionistas sean personas jurídicas extranjeras sin residencia en Chile, deben previamente obtener el Rol Único Tributario (RUT), ante el Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) y designar un representante legal que tenga residencia en Chile (único requisito adicional, sin importar que sea nacional o extranjero, tampoco es requisito que sea socio o accionista), quien debe contar con poder suficiente para actuar en representación de la persona jurídica extranjera en Chile, para que dicho poder tenga valor en el país, debe ser visado por el Cónsul de Chile, en el país en que se otorgó, testificando que son válidos en el país de origen, una vez obtenida la antedicha validación, deben ser legalizados en Chile ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y finalmente protocolizados ante un notario público. Lo mismo ocurre si los socios o accionistas de la sociedad son personas naturales extranjeras sin residencia en Chile, deben previamente obtener el Rol Único Tributario (RUT), ante el Servicio de Impuestos Internos de Chile, y nombrar un representante legal de la sociedad, que tenga residencia en el país.
* A partir del 30 de agosto de 2016, comenzó a regir en Chile la Apostilla de la Haya, por lo que los documentos emitidos y apostillados en España, son válidos en el país sin necesidad de realizar la cadena de actos para obtener su legalización, sin perjuicio de ello, aconsejamos la forma tradicional antes señalada.
II.- Condiciones generales para el desarrollo de actividades económicas en Chile.-
Condiciones para trabajar en Chile.
Las condiciones generales para los trabajadores en Chile son las siguientes:
Contrato de Trabajo.
Jornada Laboral Ordinaria es de 45 horas semanales.
Remuneración mínima mensual asciende a: $320.500.- CLP, aproximadamente 400 USD (1 USD = 800 CLP).
Condiciones especiales trabajador extranjero en Chile:
Debe obtener una visa que le permita desarrollar una actividad remunerada en Chile. Es de fácil obtención y el principal requisito será acreditar su residencia o permanencia legal en el país, pero lo primordial y que generará la obtención sin más trámite de la visa sujeta a contrato (existe un permiso especial de trabajo para extranjeros), es la firma de un contrato de trabajo.
El empleador (empresa que contrata al trabajador extranjero), debe tener domicilio legal en Chile, el contrato debe firmarse ante Notario (ministro de Fe).
Profesionales o técnicos especializados, deben acreditar su título (debidamente legalizado por las autoridades competentes del país de origen).
Existen 3 cláusulas fundamentales en el contrato laboral de un trabajador extranjero:
Cláusula de viaje. En la cual el empleador se compromete a pagar al trabajador y -miembros de su familia, al término del contrato de trabajo, un pasaje de regreso del trabajador a su país de origen o al que acuerden las partes. (tal obligación cesa si el extranjero sale del país expirado el contrato de trabajo u obtenga nueva visación o permanencia definitiva).
Cláusula de impuesto a la renta. Se establece que el empleador se encontrará obligado a responder al pago de impuesto a la inversión extranjera en Chile a la renta correspondiente a la remuneración del trabajador extranjero.
Cláusula de régimen previsional. La regla general es que el empleador efectuará las retenciones correspondientes y entregándolas a las instituciones de seguridad social, sin perjuicio de ello, existe la posibilidad de no enterar en Chile el pago de las cotizaciones previsionales, en el caso que el trabajador sea un técnico o profesional extranjero, se encuentra afiliado a un régimen previsional fuera de Chile.
Obligación de registrar la empresa extranjera en Chile.
Las empresas que ejerzan actividades económicas en el país deberán obtener el Rol Único Tributario (RUT) ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile.
Qué tipo de contribuyente son las empresas.
De conformidad a la Ley de la Renta, los contribuyentes se clasifican tributariamente en Primera o Segunda Categoría de acuerdo al tipo de rentas o ingresos que obtengan.
Primera Categoría: De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
Segunda Categoría: De las rentas del trabajo.
Conforme a lo anterior, las empresas son contribuyentes de primera categoría.
Tasa general del Impuesto de Primera Categoría, en régimen de Renta Atribuida asciende al 25% (crédito 100%) y en régimen Semi Integrado asciende al 27% sobre las rentas obtenidas (crédito 65%).
Impuesto adicional para personas naturales o jurídicas que no tienen residencia ni domicilio en Chile tasa del 35% sobre los retiros, distribuciones o remesas de rentas al exterior que sean de fuente Chilena.
Declaraciones que se deben realizar en una Inversión Extranjera en Chile
En términos generales se deben realizar dos declaraciones ante el Servicio de Impuestos Internos:
Declaración mensual y pago simultáneo.
Retención, impuesto único a los trabajadores.
Pago de IVA.
Retención Impuesto Adicional (personas sin residencia en Chile, cuya fuente este dentro del país).
Declaración anual. (Impuestos Anuales a la Renta).
Global complementario.
Primera categoría.
Impuesto a la inversión adicional a la renta. (inversionistas extranjeros en régimen general). Tasa, regla general 35%.
Pago de impuesto anual a la renta o devolución solicitada.
Las facturas de venta de la empresa quedarán sometidas al IVA local? Cuál es el IVA local.
Primeramente, se debe determinar si la o las actividades económicas a desarrollar se encuentran afectas a IVA, en caso de estarlo, el IVA asciende a un 19% sobre la venta o servicio.
En caso de requerir un domicilio con espacio físico, es posible realizarlo como sociedad extranjera o no y cuáles serían los impuestos.
No existe inconveniente en realizarlo como sociedad extranjera, va a depender del arrendador celebrar un contrato de arrendamiento con la empresa, claramente mientras existan garantía de pago no existirá problema, sin perjuicio de ello, siempre que tenga RUT y establecimiento en el país, puede otorgar mayores garantías.
En caso de comprar un inmueble, requiere obligatoriamente poseer RUT.
Impuestos sobre el contrato de arrendamiento, no existen asociados para el arrendatario.
Impuestos a la inversión extranjera en Chile sobre la compraventa de inmueble, podría estar afecta a IVA, sin embargo, es el vendedor el obligado a pagarlo.
Gastos de aduanas, existen exoneraciones o qué tipo de deducciones.
El régimen general, establece que las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (cost + insurance + freight) y pago del IVA (19%) sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.
Sin perjuicio de ello, existen mercancías que sólo se encuentran obligadas a pagar IVA o existe un recargo adicional.
Respecto de la empresa, si desarrolla actividades afectas a IVA, puede aprovechar el crédito o fiscal, en caso contrario deducirlo como costo.