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Constitución de Sociedades

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    CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

    BHC Abogados, tiene amplia experiencia en la constitución de sociedades comerciales y de profesionales, con la asesoría de nuestros abogados expertos, la constitución de su empresa, será un proceso rápido y eficaz. Sabemos que es fundamental para la creación de todo tipo de Empresas, entregar una información clara y precisa a nuestros clientes, con el objeto de que puedan distinguir claramente entre los tipos de sociedad existentes y en consecuencia puedan elegir la más adecuada para su nuevo negocio.

    Los profesionales de BHC Abogados se encuentran especializados para asesorarlo en Constitución de Empresas, usted podrá constituir con BHC Abogados, las siguientes empresas o sociedades: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), Sociedad por Acciones (SpA), Sociedad Anónima (S.A.). Nuestros servicios jurídicos comprenden también el saneamiento, la modificación, transformación, disolución, aumento y disminución de capital, fusiones y adquisiciones, divisiones, y liquidaciones de todo tipo sociedades o empresas.

    Para la creación de empresas, la legislación nacional exige de manera casi uniforme los siguientes trámites para la constitución válida de una sociedad:

    • 1. Escritura Pública de Constitución de Sociedad.
    • 2. Inscripción de extracto de constitución en el Registro de Comercio correspondiente.
    • 3. Publicación de extracto de constitución en el Diario Oficial.
    • 4. Protocolización de la inscripción y publicación.

    Para más información sobre  sociedades, puede escribirnos y será contactado por BHC Abogados a la brevedad.

      CONTÁCTENOS

      ¿Qué es una sociedad?

      La sociedad es un contrato entre dos o más personas que se juntan para hacer un negocio. La gracia de este contrato es que crea una persona jurídica distinta de los socios que constituyen la sociedad. Es más, esta persona jurídica tendrá un patrimonio propio, formado a partir de los aportes de los dueños, pero diferente al personal de cada uno de los socios individualmente considerados.

      Características de las sociedades

      • Es una persona jurídica distinta a los socios, por lo que tiene un nombre y RUT distinto.
      • Conformada por el capital de los socios, que puede ser dinero, bienes o incluso su trabajo.
      • Tiene patrimonio propio, distinto al personal de los socios.
      • Se constituye para conformar empresas y negocios.
      • Sirve para proteger el patrimonio personal de los socios

      Tipos de sociedades

      Existen cuatro tipos de sociedades que son las más utilizadas en nuestro país: la Sociedad Anónima, la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y la Sociedad por Acciones.

      ¿Por qué son las más usadas?

      Porque en todas ellas la responsabilidad es limitada y actualmente las personas no están interesadas en constituir una sociedad en que deben asumir una responsabilidad ilimitada, poniendo en riesgo su patrimonio personal.

      Tenga en cuenta que no existen restricciones para formar una sociedad en cuanto a la nacionalidad de los socios. Tampoco existen restricciones respecto a la edad, por lo que un niño de un año podría ser socio. Sin embargo, esto implicaría realizar trámites judiciales para autorizarlo, por lo que en la práctica las sociedades con menores de edad son escasas.

      -SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)

      Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada. Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente. Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.

      Existen dos tipos de sociedades anónimas:

      • Abiertas: corresponden a aquéllas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la Bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros. Deben tener 500 o más accionistas (el número de socios es ilimitado), lo cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones.
      • Cerradas: En este caso la responsabilidad de los socios también es limitada, pero no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

      -SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL)

      Es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este máximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada.

      Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad.

      Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones.

      -EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (E.I.R.L.)

      Antes obligatoriamente para constituir una sociedad se requerían como mínimo dos personas, porque la sociedad es un contrato y en todo contrato deben haber dos partes. Sin embargo, actualmente existen las EIRL que permiten a una persona iniciar un negocio de manera individual, pero a través de una entidad o persona legal distinta.

      La EIRL es una persona jurídica con RUT y patrimonio propio, donde la responsabilidad es limitada, lo que permite al dueño resguardar su patrimonio personal y sólo responder hasta el capital aportado a la empresa.

      -SOCIEDAD POR ACCIONES (SpA)

      Este tipo de sociedad puede ser constituida por una o más personas. La admisión de la SpA unipersonal supone el abandono de un principio tradicional de la legislación chilena: el que la sociedad, como tipo contractual, exige como elemento de la esencia la concurrencia en su constitución y durante toda su vida de dos o más voluntades distintas. Sin embargo, ya la doctrina ha venido discutiendo últimamente la pretendida naturaleza contractual de la sociedad, incluso en relación con los tipos sociales esencialmente pluripersonales con arreglo a la legislación chilena, como la sociedad anónima y la sociedad limitada, con base en la distinta extensión de los efectos que produce la sociedad frente a los efectos de la figura contractual clásica.

      Hasta la promulgación de la Ley 20.190 las únicas entidades unipersonales que se podían constituir eran las empresas individuales de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), autorizadas por la Ley 19.857, de febrero de 2003, con la finalidad de incentivar el desarrollo de iniciativas de pequeños empresarios además de la formalización de las actividades de personas que aún no lo habían hecho. Sin perjuicio de que dicha iniciativa cumpla los objetivos para los cuales fue creada, sólo es aplicable para personas naturales.

      La constitución de la SpA, sea por una o más personas, se ha de efectuar mediante escritura pública o por documento privado con firmas autorizadas por notario público y posteriormente protocolizado. Esta segunda opción, novedosa en el panorama societario chileno y también en relación con la legislación española (que exige escritura pública para la constitución de las sociedades anónimas), puede conllevar un descenso de los costos asociados a la constitución de la SpA. Iguales simplificaciones se aplican a la modificación del estatuto social ya sea por junta de accionistas (reducida a escritura pública o protocolizada), pudiendo incluso prescindirse de las formalidades de la junta si la totalidad de los accionistas suscriben la escritura pública o el instrumento privado en que conste la modificación. Se mantienen las formalidades de publicación e inscripción en extracto tanto de la constitución como de las modificaciones.

      Aunque la Ley no lo afirme expresamente, no admite discusión que la SpA se puede constituir como unipersonal y transformarse en pluripersonal por el ingreso de nuevos accionistas. La ley sí recoge la posibilidad de unipersonalidad sobrevenida, admitiéndola expresamente salvo que en el estatuto social figure como causa de liquidación, la adquisición por una sola persona de todas sus acciones. Es indudable que esta cláusula de liquidación puede ser modificada por los accionistas con las mayorías legal o estatutariamente previstas para la modificación del estatuto.

      Recuerde:

      Las sociedades Anónimas (S.A.), de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) y la Sociedad por Acciones (SpA), tributan en primera categoría.

      ¿Existen restricciones de capital para formar una sociedad?

      No, eso es un mito urbano. No hay ninguna restricción al monto mínimo ni máximo que puedan tener cualquier tipo de sociedad. No existe fundamento legal para que unas sociedades deban tener más o menos capital.

      • Si pretende iniciar un negocio con un socio, se recomienda constituir una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad por acciones (SpA). Si desea crear una empresa de manera individual, se recomienda la EIRL o SpA.
      • Las instituciones que debe tener en cuenta toda sociedad son: la municipalidad, el Servicio de Impuestos Internos (SII), la inspección del Trabajo y Tesorería.

      ¿Los cónyuges pueden constituir sociedad?

      Los cónyuges pueden constituir sociedad, ya sea si se casaron con separación de bienes o sociedad conyugal.

      El problema apunta a que si están casados con sociedad conyugal, probablemente la mujer va a tener más problemas para acreditar que el aporte de capital que realiza lo obtuvo de su trabajo personal, independiente del marido. Pero si ella tiene alguna actividad independiente, que corresponde a su patrimonio reservado, puede acreditar que en la sociedad entre conyugues que constituyó con el marido está realizando un aporte.

      La sociedad más común que forman los cónyuges es una sociedad de responsabilidad limitada, porque es más fácil de administrar.

      ¿La actividad comercial limita las alternativas de sociedades?

      Existen ciertas actividades que sólo las sociedades anónimas pueden realizar, como por ejemplo crear bancos o compañías de seguros. Pero la mayoría de las empresas no tienen estas restricciones y pueden constituir cualquier tipo de sociedad.

      Otras sociedades

      – Sociedad en comandita:
      Es una sociedad poco utilizada actualmente, donde existen socios comanditarios, que en la práctica son quienes aportan capital, y socios gestores, que administran la sociedad. El ejemplo clásico de este tipo de sociedad son las boticas, donde el comanditario era el químico y el gestor el que aportaba los recursos.

      – Sociedad colectiva:
      Son poco comunes debido a que los socios deben responder ilimitadamente y poner en riesgo su patrimonio. Sin embargo, se caracterizan por la facilidad para constituirlas, por lo que se utilizan en casos excepcionales o urgencias. Su vigencia radica en que la legislación que las regula se utiliza además para normalizar todo aquello que no esté expresamente reglamentado para las sociedades de responsabilidad limitada. Además, el número de socios que la pueden conformar es infinito.

      – Sociedad de hecho:
      Corresponden a sociedades donde se cometió un error o hubo una falla en su constitución, por ejemplo, no se publicó el extracto en el Diario Oficial o no se inscribió en el Registro de Comercio. Por lo tanto no se logra crear una persona jurídica distinta a los socios, y simplemente se forma una comunidad. Sin embargo, para fines tributarios, se considera como un contribuyente ya que va a generar impuestos, pero no es una persona distinta con un rut propio.

      Constitución de Empresas

      Nuestro equipo se encargará de que el proceso sea rápido y eficaz

      Variedad de Sociedades

      Asesoramos en la elección más adecuada para su nuevo negocio

      Liquidación de Sociedades

      Nuestros especialistas se encargaran de este proceso culmine

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