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Derecho de Familia

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    DERECHO DE FAMILIA

    BHC Abogados, cuenta con abogados expertos en derecho de Familia, quienes están especializados para asesorarlo en este derecho siendo las materias más solicitadas: Alimentos, Divorcio, Relación Directa y Regular (visitas), Separación de Bienes, Reconocimiento de Paternidad, Autorización Judicial para salida del menor del país, Liquidación de Sociedad Conyugal, Declaración de Bien Familiar, Cambio de Nombre y Apellido, entre otras materias.

    BHC Abogados cuenta con abogados especializados en derecho de familia, quienes lo asesorarán y guiarán en los procesos que se sigan ante los tribunales de familia.

    TRIBUNALES DE FAMILIA

    ¿Por qué se crearon los tribunales de familia?

    Para otorgar una justicia especializada para los conflictos de naturaleza familiar. Se enmarca dentro de la política de gobierno de modernizar la administración de justicia.

    Los objetivos específicos que se tuvieron en cuenta para su creación fueron:

    • Concentrar en una jurisdicción única y especializada los asuntos de familia.
    • Proporcionar a las partes instancias adecuadas para llegar a soluciones cooperativas. Promover soluciones pacíficas y consensuadas.
    • Abordar los conflictos familiares en su integridad, considerando los múltiples aspectos involucrados. Para ello el juez cuenta con asesoría especializada de un consejo técnico.
    • Garantizar que el juez tenga un conocimiento directo e inmediato de los asuntos que conoce. Procedimientos orales, flexibles, y concentrados.
    • Otorgar mayor rapidez y eficiencia a la justicia de familia.
    • Mejorar el acceso y aumentar la oferta de justicia.

    Para más información sobre Derecho de familia, puede escribirnos y será contactado por BHC Abogados a la brevedad.

      CONTÁCTENOS

      ¿Cómo se accede a los tribunales de familia?

      Presentando una demanda en los Tribunales de Familia. Cualquier persona puede hacerlo pero debe ser a través de un abogado.

      La demanda debe ser presentada por escrito y sólo en casos calificados el juez podrá autorizar su interposición de manera oral, levantando un acta para ello. Una vez presentada, el juez de recepción de causas realizará el control de admisibilidad, velando porque la demanda cumpla los requisitos de forma y el tribunal sea competente para ver la demanda, denuncia o requerimiento presentado.

      ¿Hay tribunales de familia en todo Chile?

      Si, hay en todas las comunas y regiones del país. Sin embargo, en las comunas más pequeñas hay juzgados de letras con competencia en familia.

      ¿Qué materias resuelven los tribunales de familia?

      • Adopción.
      • Autorización de salida de menores del país.
      • Autorizaciones judiciales a propósito de la sociedad conyugal.
      • Bienes familiares: se trata de asegurar que la casa donde reside la familia no pueda ser vendida, hipotecada u otro, por el cónyuge dueño sin la autorización del otro.
      • Cuidado personal (o tuición) de los hijos.
      • Declaraciones de interdicción cuando una persona está incapacitada de administrar sus bienes.
      • Derecho y deber de mantener una relación directa y regular con los hijos (visitas).
      • Disenso para contraer matrimonio.
      • Divorcio.
      • Filiación o determinación de paternidad o maternidad.
      • Guardas: solicitud que se hace al juez para que defina quién se hará cargo del cuidado y/o de los bienes de un niño o niña menor de 18 años, cuando sus padres han muerto o no están en condiciones de hacerse cargo de ellos.
      • Hechos punibles o faltas imputables a menores de edad.
      • Maltrato de niños o niñas.
      • Medidas de protección de niños, niñas y adolescentes en caso de maltrato, abuso, o abandono, entre otros.
      • Nulidad del matrimonio.
      • Patria potestad: los derechos y deberes que el padre y/o la madre tienen sobre los bienes de sus hijos menores de edad.
      • Pensión de alimentos.
      • Separación de bienes en el matrimonio.
      • Separación judicial.
      • Violencia intrafamiliar.
      • Toda otra cuestión personal derivada de las relaciones de familia.

      ¿Necesito siempre un abogado para interponer una demanda?

      Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados o que se trate de un procedimiento especial como la aplicación de medidas de protección; el procedimiento relativo a violencia intrafamiliar; actos no contenciosos y procedimiento contravencional.

      Si no puede contratar un abogado, puede solicitar asesoría jurídica gratuita al consultorio de su comuna de la Corporación de Asistencia Judicial.

      ¿Cuál es el procedimiento de los tribunales de familia?

      Todos los procedimientos contemplan dos audiencias; una audiencia preparatoria y otra de juicio, que se caracterizan por ser orales y siempre con la presencia del juez y las partes. Existen 3 tipos de procedimientos, uno ordinario y dos especiales, el de aplicación de medidas de protección y el de violencia intrafamiliar.

      ¿Cómo es el procedimiento ordinario?

      Una vez interpuesta la demanda, el juzgado debe fijar la primera audiencia o audiencia preparatoria en el más breve plazo y notificar a las partes. El demandado debe contestar la demanda con al menos cinco días de anticipación de la audiencia preparatoria.

      A esta audiencia deben asistir el demandante y el demandado acompañados de sus abogados. En ella, las partes hacen una síntesis de la demanda y la contestación; el juez resuelve sobre las medidas cautelares, promueve si es factible la resolución del conflicto mediante la mediación o la conciliación; determina el asunto del juicio, qué hechos hay que probar y cuáles no, recibe los datos de los testigos que presentará cada parte y la indicación de las demás pruebas que rendirán las partes y fija una segunda audiencia.

      La audiencia de juicio (segunda audiencia y principal) debe realizarse en un plazo no superior a los 30 días desde la preparatoria. Las partes concurren personalmente con su abogado y presentan sus pruebas ante el juez (testigos, documentos, otros). Al final de ella el juez debe comunicar a las partes su resolución, sin perjuicio que fije otra audiencia para la lectura del fallo.

      El procedimiento ordinario se aplica en todos los casos en que la ley no establece un procedimiento especial.

      ¿Qué se entiende por mediación familiar?

      La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

      Es un procedimiento voluntario, aunque en algunas materias es un trámite obligatorio para poder interponer la respectiva demanda. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.

      ¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?

      En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal los derivará a un mediador que intervendrá para que las partes logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

      ¿Tiene algún costo la mediación?

      Para los casos de mediación voluntaria:

      • Debe ser financiada por las partes y su valor máximo será determinado por arancel que fije el Ministerio de Justicia.
      • Será gratuito para las personas de escasos recursos o que sean patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita.

      Para los casos de mediación obligatoria (casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (visitas):

        • Es gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando los usuarios dispongan de recursos para financiarlo. Para ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar.

      ¿Existe algún organismo que fiscalice el cumplimiento de las resoluciones judiciales?

      Sí, ahora los tribunales de familia cuentan con unidades de cumplimiento o de ejecución encargadas de hacer cumplir las resoluciones judiciales. Con ello se evita que una sentencia quebrantada reingrese al juzgado como una nueva causa. Por ejemplo, si una persona no cumple con el pago de pensión alimenticia, el tribunal declarará el pago ejecutivo de ese dinero a través de esta unidad especializada.

      ¿Cuándo empezó a regir la Nueva Justicia de Familia y que modificaciones introdujo la ley 20. 286?

      El 1° de octubre de 2005 (Ley N° 19.968) comenzó a regir la ley que crea los tribunales de familia. La implementación de los nuevos juzgados evidenció una serie de aspectos que debieron ser revisados y adaptados.

      Mediante la Ley N° 20.286 de 15 de septiembre de 2008, se introducen modificaciones orgánicas y de procedimiento. Se trata de lograr una mejor organización y gestión de los tribunales de familia, al igual que procedimientos más expeditos y acordes con los requerimientos específicos que requiere la justicia de familia.

      Entre las principales modificaciones introducidas por esta ley fueron:

      • Aumentó el número de jueces (95 más), funcionarios y administrativos (640 más).
      • Se reforzaron los juzgados de letras con competencia común en comunas más pequeñas.
      • Se crearon unidades de cumplimiento o ejecución para cada tribunal
      • Se crearon los cargos de jefe de unidad de servicios en todos los juzgados de familia del país, y el de jefe de unidad de causas, en los juzgados de mayor tamaño.
      • Se hace obligatoria la mediación para las causas sobre pensiones de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas).
      • Se hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas: pensiones de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas). Esta mediación se hará en forma gradual en las distintas regiones.
      • Obligación de comparecencia patrocinada por un abogado, salvo que el juez lo exceptúe expresamente por motivos fundados o que se trate de un procedimiento especial como la aplicación de medidas de protección; el procedimiento relativo a violencia intrafamiliar; actos no contenciosos y procedimiento contravencional.
      • Establecimiento de nuevos “filtros” para la admisibilidad de denuncias, demandas y requerimientos.
      • Escrituración de la demanda de la contestación y reconvención ante el tribunal.

      ALIMENTOS

      El derecho de alimentos, se encuentra consagrado en nuestra legislación y es la facultad de exigir que se proporcionen los medios adecuados para vivir, comprende; la alimentación, educación, vestimenta, vivienda, recreación, etc.

      Generalmente para el cumplimiento del derecho de alimentos, se determinará una pensión mensual en dinero, el cual deberá ser depositado en una cuenta que se abrirá para tal efecto. Esta suma de dinero se fijará:

      • a) Por acuerdo de las partes (escritura pública que debe ser aprobada judicialmente).
      • b) Por una mediación.
      • c) Por el tribunal en Juicio de Alimentos.

      Una vez que los alimentos se demandan judicialmente, el tribunal en su primera resolución procederá a otorgar alimentos provisorios, y los fijará tomando en consideración los antecedentes que se le hayan hecho llegar.

      BHC Abogados, posee especialistas en demandas, defensas, aumentos, y rebajas de pensiones de alimentos.

      ¿Qué son las pensiones alimenticias?

      Es la obligación de dar alimentos. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.

      ¿Quiénes son beneficiarios de las pensiones alimenticias?

      Los hijos(as) hasta que cumplan 21 años salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por si mismos.

      ¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos?

      Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas.

      ¿Cómo tramito la pensión alimenticia?

      En caso de separación de los padres, el cuidado de los hijos corresponde a la madre. Ella será la que los represente para efectos de obtener su pensión de alimentos. Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo(a) que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. Para ello hay dos caminos:

      • Extrajudicial: Puede intentar un acuerdo con la persona obligada a pagar alimentos para fijar la pensión de alimentos. Debe quedar por escrito, firmado por ambos y autorizado por un notario o el jefe de la Corporación de Asistencia Judicial. También se puede recurrir a un mediador. Luego, este documento debe presentarse ante el Juzgado de Familia para que sea aprobado y tenga la misma fuerza que una sentencia judicial. Así, en caso de que la persona obligada no cumpla, podrá exigir el cumplimiento forzado de ese acuerdo, mediante el despacho de una orden de arresto u otro apremio.
      • Judicial: Si la persona obligada no da voluntariamente la pensión de alimentos a sus hijos(as), o no es posible lograr un acuerdo extrajudicial, debe interponerse una demanda de pensión de alimentos ante el Juzgado de Familia del domicilio del niño(a), el que derivará a las partes a Mediación, por tratarse de una de las materias en que la ley exige someterse a dicho proceso.

      ¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos?

      Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados.

      ¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?

      • El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio.
      • Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
      • La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.

      Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia?

      No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva. Esto se conoce como alimentos provisorios.

      ¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez?

      También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas. El tribunal puede disponer además de otros canales de pago.

      ¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos?

      • El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
      • El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión. Ejemplo: si el padre da la pensión y sus ingresos totales equivalen a un sueldo mínimo, y se solicita la pensión para 3 hijos, la pensión total (por los 3 hijos) no podría ser menor a $108.000. Pero como sobrepasar el 50% de los ingresos totales, la pensión total sería de $60.000.

      ¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos?

      El juez puede:

      • Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses.
      • Retener su devolución a la renta.
      • Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días.
      • Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada.
      • Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla.
      • Oficiar al empleador del demandado (si es trabajador dependiente) a que deposite el dinero correspondiente a la pensión y se haga efectiva la multa que la ley establece como sanción para el empleador.
      • Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal.
      • Solicitar el pago solidario de su conviviente.
      • Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras.
      • Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero a pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez.

      RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR.

      La relación directa y regular o más conocida como “visitas”, es el derecho que le asiste al padre o madre que no tiene el cuidado personal del hijo, el cual consiste en mantener con el menor una relación directa y regular, esta relación deberá efectuarla con la frecuencia acordad entre los padres o la que establezca la sentencia del tribunal de familia.

      Quiénes pueden demandar.

      • Padre o madre que no tenga el cuidado del hijo.
      • Cualquiera de los padres que no tenga la tuición en caso de que ésta la tenga un tercero.
      • En ciertos casos los ascendientes y hermanos del menor

      Modificación de Visitas

      En caso de inhabilidad física o moral, cuando hubieren sido condenados por secuestro o abandono de menores u otras causas que pongan en peligro moral o físico al menor.
      Si no le permiten ver a sus hijos señalando que está comprendido dentro de estas causales, Ud. tiene derecho a exigir que se pruebe en juicio su inhabilidad.

      Cumplimiento de Visitas.

      • Visitas uno o más días a la semana en la casa en que reside el menor.
      • Visitas que permiten ver al menor fuera de su domicilio llevándolo a otro lugar por el tiempo que señale la sentencia, generalmente los días sábados en el domicilio del padre.

      Con fecha 16 de Junio de 2013, se promulgo la Ley de Cuidado de los Hijos de Padres Separados la cual incorpora a nuestra legislación de familia el principio de corresponsabilidad de los padres y refuerza el principio del interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los derechos del niño.

      ¿Cuáles son los objetivos de la ley?

      • 1. Vela por el interés superior de los niños y niñas.
      • 2. Incorpora el principio de corresponsabilidad de madres y padres, favoreciendo una participación activa de ellos en el cuidado del hijo, a pesar de la separación.
      • 3. Incentiva el logro de acuerdos entre la madre y el padre, permitiendo el mejor cuidado de los hijos, dejando en última instancia la judicialización de los asuntos.
      • 4. Entregar herramientas y criterios al juez para atribuir el cuidado personal de los hijos.

      Principales aspectos de la ley

      1. Incorpora una reforma en tres áreas del Derecho de Familia

      a. Derecho al cuidado personal de los niños y niñas.

      Se reforma en el siguiente sentido:

      • Si los padres viven separados, y están de acuerdo:
      • Pueden acordar que el cuidado personal de los hijos lo tenga el padre, la madre o ambos en forma compartida.
      • Se crea la figura del cuidado personal compartido como alternativa legal para los padres que se separan.
      • En caso de cuidado personal compartido, se asegura un sistema de residencia del menor que garantice su estabilidad y continuidad, tanto de manera permanente como en una situación de juicio o conflicto entre los padres.
      • El acuerdo entre los padres deberá fijar siempre la frecuencia o libertad con que el padre o madre que no tenga el cuidado personal de su hijo mantendrá una relación directa y regular (visitas).
      • Si los padres viven separados, y NO están de acuerdo:
      • Se crea una atribución legal supletoria por la que los hijos continuarán bajo el cuidado personal del padre o madre con quien estén conviviendo.
      • Se promueve evitar la separación de los hermanos.
      • El sentido y alcance del concepto de convivencia será completado por la labor jurisprudencial.
      • Madre y padre tendrán las mismas posibilidades de quedarse con el cuidado personal de sus hijos.
      • Se trata de una norma definitiva, que sólo podrá ser alterada por la judicialización del asunto, previa mediación obligatoria, siguiendo los procedimientos que regulan los tribunales de familia en la forma y plazo legal.
      • El juez deberá atribuir el cuidado personal a la madre o al padre, cuando las circunstancias que lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente.
      • El juez al atribuir el cuidado personal al padre o madre, deberá establecer además, un régimen que garantice la presencia regular y permanente de ambos padres en la vida del hijo o hija. Es decir, ambos padres deberán mantener con los hijos un contacto personal, periódico y estable, acabando con la injusticia de limitar visitas a fin de semana por medio y 15 días de vacaciones.
      • Se incorporan nuevos criterios al juez para que defina cuál de los padres ejercerá el cuidado personal.
      • Se altera la regla de maltrato, descuido o causa calificada (de difícil aplicación), por el interés del hijo.
      • El juez, además debe considerar la vinculación afectiva del hijo con ambos padres; la aptitud de los padres para garantizar su bienestar; el tiempo que cada uno le dedica a los hijos; la ubicación del domicilio de los padres, entre otros.
      • El proyecto pone el foco en el bienestar del niño y no en los derechos de los padres.

      b. Régimen de relación directa y regular (visitas).

      • Garantiza la relación directa y regular del hijo con el padre con quien el menor no resida habitualmente, estableciendo un régimen de visita basado en el interés superior del niño, que debe quedar determinado en el mismo instrumento en que se acuerda el cuidado personal.
      • Establece la corresponsabilidad como la importancia que ambos padres participen la vida de los niños.
      • Establece el deber del juez de asegurar una relación sana y cercana entre el padre e hijo, tomando en cuenta su edad, necesidades afectivas, etc.
      • Los abuelos también tendrán derecho a visitas. Se incorpora en nuestra legislación el derecho a que en razón del interés de los hijos, éstos puedan mantener un régimen de relación directa y regular con sus abuelos.

      c. Patria potestad.

      Establece la patria potestad compartida: tanto para padres que viven juntos como para los que, estando separados, tengan el cuidado compartido. Para resguardar derechos de terceros, los padres pueden actuar indistintamente en actos de mera conservación y deben hacerlo conjuntamente en el resto de los actos. Con esto, se pone fin a la patria potestad exclusiva del padre, adecuando la legislación a las nuevas realidades y necesidades de la familia chilena.

      2. Incorpora y refuerza nuevos principios.

      a. Principio de interés superior del niño

      Se refuerza su incorporación en nuestra legislación como principio rector, que hará necesario que el Tribunal razone teniendo siempre en consideración esta base.

      b. Principio de corresponsabilidad.

      Se incorpora en nuestra legislación este nuevo principio en virtud del cual ambos padres, vivan juntos o separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación de sus hijos.

      SEPARACIÓN DE BIENES

      En nuestra legislación actualmente existen tres regímenes de bienes, Sociedad Conyugal, Separación Total de Bienes y Participación en los Gananciales, de estos tres regímenes, los contrayentes deben optar a uno de ellos al momento de contraer matrimonio.

      La mayoría de los matrimonios en Chile se encuentran bajo el régimen de Sociedad Conyugal, durante el matrimonio los cónyuges pueden cambiar de régimen de bienes pero jamás volver a la sociedad conyugal.
      El régimen de bienes del matrimonio se modifica por el término del matrimonio, por acuerdo de las partes o por sentencia judicial.

      Por término del matrimonio: Por muerte de uno de los cónyuges, o por divorcio.

      Por acuerdo de las partes: Se realiza mediante una escritura pública en la cual si lo desean las partes, puede, al mismo tiempo, liquidarse la sociedad conyugal (esto es dividir los bienes sociales).
      Por sentencia Judicial: La sociedad conyugal termina al dictarse sentencia en juicios de Separación de los bienes o juicios de separación judicial.

      La Liquidación de la sociedad conyugal puede hacerse mediante escritura pública, si ambas partes están de acuerdo en la forma de repartir los bienes de la sociedad conyugal, o bien, si no hay acuerdo, mediante un juicio de liquidación que se realiza por un juez árbitro designado por la justicia o las partes.

      REGÍMENES MATRIMONIALES

      ¿Qué es un régimen patrimonial del matrimonio?

      Es el sistema que rige las relaciones patrimoniales de los cónyuges entre sí y respecto de terceros. En otras palabras, es el sistema según el cual se administra la economía y bienes, dineros de un matrimonio.

      ¿Cuántos tipos existen?

      Tres tipos:

      • Sociedad conyugal
      • Separación total de bienes
      • Participación en los gananciales

      ¿Qué es una sociedad conyugal?

      En este sistema el patrimonio de ambos cónyuges forma uno solo, común para ambos, que es administrado por el marido. Esto incluye tanto el patrimonio que cada uno tenía antes de casarse como lo que adquieran durante la unión.

      ¿Qué significa la separación total de bienes?

      Los patrimonios de cada cónyuge y su administración se mantienen separados antes y durante el vínculo matrimonial. Es decir, “lo que es mío es mío y lo que es tuyo es tuyo”.

      ¿Qué es la participación en los gananciales?

      En este régimen los patrimonios se mantienen separados, pero si el régimen se acaba, el cónyuge que adquirió bienes de mayor valor debe compensar al que obtuvo menos, para que ambos queden iguales.

      ¿Cuándo debo elegir el régimen patrimonial que quiero para mi matrimonio?

      • En el caso de sociedad conyugal, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales). Si nada se dice, opera por defecto.
      • En el caso de separación total de bienes, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio, en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio.
      • En el caso de participación en los gananciales, puede pactarse antes de la celebración del matrimonio o en el mismo acto de su celebración (capitulaciones matrimoniales) o durante el matrimonio.

      Si estamos casados bajo sociedad conyugal, ¿podemos cambiarnos de régimen?

      Durante el matrimonio el régimen de sociedad conyugal puede ser sustituido por el de participación en los gananciales o por el de separación total. También puede substituirse la separación total por participación en los gananciales y viceversa. Excepcionalmente, la mujer puede demandar pasar a separación judicial de bienes si el marido ha incurrido en conductas como abandono del hogar, insolvencia o no auxiliar al cónyuge.

      ¿Qué régimen patrimonial tienen las parejas casadas en el extranjero?

      Las personas casadas en el extranjero se consideran casadas con separación de bienes en Chile, a menos que inscriban su matrimonio en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago, y pacten sociedad conyugal o participación en los gananciales.

      ¿Quién es dueño de los bienes en la sociedad conyugal?

      La sociedad conyugal es dueña de los bienes que ingresan a ella. No obstante, es posible que la mujer tenga un patrimonio propio, fuera de la sociedad, administrado por ella y que debe ser lo obtenido como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido (es lo que se llama “patrimonio reservado”). El resto de los bienes son administrados exclusivamente por el marido, quien, sin embargo, necesitará la autorización de la mujer para realizar determinados actos, como por ejemplo constituir una hipoteca sobre ciertos bienes raíces.

      ¿Quién administra los bienes en la sociedad conyugal?

      Según la ley, es el marido el administrador de los bienes en la sociedad conyugal.

      ¿Qué derechos tiene la mujer sobre los bienes en una sociedad conyugal?

      Prácticamente ninguno, pues es el marido el administrador legal de todo, incluso de los bienes que la mujer haya obtenido por donación o herencia. Pero sí puede disponer de los bienes y ganancias que obtenga como fruto de su trabajo o profesión, si es que es separado del empleo de su marido.

      ¿Cómo se disuelve una sociedad conyugal?

      Por sentencia de divorcio, nulidad o separación de bienes, por muerte de uno de los cónyuges o por cambio a otro sistema patrimonial, entre otros.

      ¿Qué pasa con los bienes cuando una sociedad conyugal se termina?

      Se produce una comunidad entre los cónyuges, o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos del otro, quienes pueden pedir la liquidación de la sociedad conyugal. En la liquidación deberán descontarse determinados bienes y dividirse por mitades los bienes que queden a título de gananciales.

      ¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con separación de bienes se termina?

      Cada uno se queda con su propio patrimonio, es decir, con lo que cada uno adquirió a su nombre antes y durante la vigencia del régimen.

      ¿Qué pasa con los bienes cuando un matrimonio con participación en los gananciales se termina?

      Deben calcularse las ganancias que cada uno obtuvo durante el matrimonio, como dineros, bienes o propiedades que no eran parte del “patrimonio de soltero”. Aquel cónyuge que tenga más ganancias debe dar al otro la mitad de la diferencia entre ambos.

      ¿Cómo se reparten los bienes materiales (auto, casa, propiedades, etc.)
      cuando se termina un matrimonio en sociedad conyugal o participación en los gananciales?

      Hay que valorizar los bienes, tarea que puede hacerse de común acuerdo o por orden de un juez. Así, cada uno puede adjudicarse bienes de acuerdo a su valor monetario, aunque también es posible liquidarlos para repartir dinero y no bienes.

      Soy mujer, me casé en sociedad conyugal y tengo patrimonio reservado. ¿Qué pasa con él si me divorcio?

      Al tener la mujer un patrimonio separado de la sociedad conyugal, al momento del término de ésta tiene dos opciones: incluir su patrimonio reservado al de la sociedad para luego hacer la repartición de bienes, o mantenerlo excluido, en cuyo caso debe renunciar a los gananciales, es decir, a lo que haya crecido el patrimonio común mientras duró el régimen.

      ¿Hay que hacer inventarios o declaraciones juradas en algún momento?

      Sólo la participación en los gananciales exige hacer un inventario del patrimonio, y se realiza al iniciar ese régimen.

      RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

      En caso de que el padre biológico no quisiere reconocer a un hijo, la ley contempla ciertas acciones que puede ejercer la madre (si el hijo es menor de edad) o el mismo hijo (si es mayor), buscando que el juez de familia competente luego de realizadas las pericias y pruebas de rigor, declare la paternidad.

      Así, la ley posibilita la investigación de la paternidad para su comprobación, y ello se hace ante los Tribunales de Justicia, mediante una demanda de determinación de filiación, que termina por sentencia definitiva que fije la paternidad.

      ¿Qué es la filiación?

      La relación de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es el padre o madre de la otra.

      ¿Cuáles son los tipos de filiación?

      • Filiación por naturaleza.
      • Filiación por técnicas de reproducción humana asistida.
      • Filiación por adopción

      ¿Cuáles son los principios básicos en materia de filiación?

      • Igualdad de todos los hijos, de modo que no sean discriminados cualquiera que sea la circunstancia de su nacimiento, es decir, sean habidos dentro o fuera del matrimonio.
      • Supremacía del interés superior del niño, lo cual supone considerar al niño como sujeto de derecho, procurando su mayor realización espiritual y material posible, guiarlo en el ejercicio de sus derechos esenciales conforme su edad y desarrollo. El Estado y sus organos debe garantizar estos derechos, adecuando la legislación chilena a la Convención de Derechos del Niño.
      • Toda persona tiene derecho a la identidad, a conocer su origen biológico, a pertenecer a una familia. De este principio surge la posibilidad de investigar la paternidad y maternidad.

      ¿Cómo puede determinarse la filiación?

      A través de tres fuentes:

      • La ley, que determina la filiación en base a ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos nacidos dentro del matrimonio.
      • El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo.
      • La sentencia judicial, esto es, cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada.

      ¿Dónde concurrir para determinar una filiación?

      Son competentes para conocer de un juicio de filiación los Juzgados de Familia. En estos tribunales es posible ejercer las siguientes acciones de filiación:

        • Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
        • Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
        • Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
        • Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo.

      Los juicios de filiación de desarrollan en dos audiencias en los Tribunales de Familia. Si en la primera audiencia se reconoce la paternidad, el juicio queda concluido. Si la parte demandada no comparece, niega o manifiesta dudas acerca de su paternidad, el juez ordenará de inmediato la prueba de ADN.

      ¿A través de qué medios se posibilita la investigación de la paternidad o maternidad?

      En los juicios de filiación, la ley posibilita la investigación de la paternidad y maternidad, mediante el uso de toda clase de pruebas.

      En la actualidad, el examen de ADN es el método más seguro para el establecimiento de la filiación biológica ya que permite determinar la paternidad y/o maternidad con una certeza casi plena. El juez puede dar a esta prueba, por sí sola, valor suficiente para establecer la paternidad o la maternidad, o para excluirla.

      La negativa injustificada de una de las partes a practicarse el examen hará presumir la paternidad o la maternidad, o la ausencia de ella, según corresponda. Se entiende que hay negativa injustificada si, citada la parte dos veces, no concurre a la realización del examen.

      ¿Cuáles son los efectos de la filiación?

      Uno de los efectos lo constituyen los derechos-deberes de los padres, englobados dentro de la autoridad paterna:

            • La crianza o cuidado personal de los hijos.
            • La educación y establecimiento del menor, esto es, procurarle la educación, profesión u oficio que le permita subsistir por sí mismo.
            • El derecho a mantener una relación directa y regular (antes denominado derecho de visitas) para el padre o madre que no tenga el cuidado personal del menor.
            • Corregir a los hijos sin menoscabar su salud y desarrollo personal. Esta facultad excluye toda forma de maltrato físico y sicológico.
            • Los padres deben contribuir a estos deberes, a través de la obligación de dar alimentos.

      La filiación hace surgir la Patria Potestad, la que supone para el o los padres que la tengan las siguientes facultades:

            • El derecho de usar los bienes del hijo y de percibir sus frutos.
            • La administración de los bienes del hijo.
            • La representación del hijo.

      ¿Qué es la Patria Potestad?

      La patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o a la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados.

      La patria potestad se ejercerá también sobre los derechos eventuales del hijo que está por nacer.

      La patria potestad será ejercida por el padre o la madre o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento.

      A falta de acuerdo, al padre toca el ejercicio de la patria potestad.

      AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA SALIDA DEL MENOR DEL PAÍS

      BHC Abogados tiene amplia experiencia en la tramitación para obtener autorizaciones judiciales que permitan la salida de menores del país en el caso que uno de sus padres se niegue a otorgar su permiso o no se encuentre ubicable.

      ¿Quiénes requieren autorización para salir del país?

      Los menores de 18 años.

      ¿Quién autoriza la salida de un menor que viaja solo al extranjero?

      Ambos padres deberán autorizar por escrito y ante notario la salida del menor si viaja solo.

      ¿Qué trámites y documentos se necesitan para tramitar la autorización de salida al extranjero de un menor?

      El permiso debe ser autorizado por un notario público. Para efectuar el trámite, se requieren los siguientes documentos:

      • Cédula de identidad de quien o quienes autorizan la salida del menor
      • Certificado de nacimiento del menor o libreta de familia para demostrar que son los padres
      • Cédula de identidad del menor
      • Carta de autorización de viaje.

      Si el menor viaja con los dos padres, ¿requiere autorización para salir del territorio nacional?

      No, bastará con que presenten a Policía Internacional la libreta de familia o certificado de nacimiento donde figuren los nombres. Además, se requiere presentar el pasaporte con la visa si corresponde, como toda persona que sale del país, salvo que se trate de aquellos países con quienes existe acuerdo para ingresar sólo con carné de identidad.

      ¿Quién autoriza la salida si el menor viaja con uno de los padres?

      El padre que no acompaña al menor en el viaje debe firmar una autorización ante notario permitiendo su salida al extranjero.

      ¿Qué pasa si uno de los padres ha fallecido?

      Además de la libreta de familia o certificado de nacimiento del menor, se debe presentar el certificado de defunción del padre o la madre fallecida.

      Si uno de los padres no es ubicado para otorgar la autorización de salida al extranjero, ¿qué se hace?

      En ese caso, se debe solicitar al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor la autorización requerida.

      ¿Qué papeles se deben presentar para solicitar la autorización al juzgado de familia?

      Para solicitar ante el Tribunal de Familia la autorización del menor para salir del país, hay que presentar el certificado de nacimiento del menor, de ambos progenitores, certificado de matrimonio si corresponde, y todos aquellos antecedentes que funden las razones, conveniencia para el menor y duración del viaje. Por ejemplo, los pasajes que indiquen el destino y las fechas de salida y regreso al país.

      ¿Cuánto demora el trámite de autorización por parte del juzgado de familia?

      Depende de cada caso particular. El procedimiento se compone de dos audiencias, la preparatoria y la de juicio. Debe presentarse una solicitud ante el Tribunal de Familia respectivo, quien citará a la audiencia preparatoria al otro progenitor o a quien corresponda otorgar la autorización. En caso de que el citado no concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentes suficientes para autorizar la salida del país, el juez puede en virtud del principio de desformalización, pronunciarse en esa misma audiencia respecto de la solicitud.

      Si uno de los padres niega la autorización para la salida del menor fuera de Chile, ¿qué puede hacer el otro padre?

      Si se niega a dar el permiso sin un motivo fundamentado, puede solicitar la autorización al juzgado de familia correspondiente al domicilio del menor.

      ¿Quién autoriza la salida si la tuición del menor ha sido confiada a uno de los padres o a un tercero?

      Aquella persona que tenga la tuición legal del menor, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre o madre, en cuyo casi éste también deberá otorgar la autorización.

      En el caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, la autorización del juez permitirá la salida al extranjero en distintas ocasiones durante los dos años siguientes.

      ¿Quién autoriza la salida si el cuidado personal del menor de edad ha sido confiado a uno de los padres o a un tercero?

      Aquella persona que tenga el cuidado personal del menor de edad, salvo que se encuentre regulada la relación directa y regular (derecho de visitas) a favor del padre o madre, en cuyo caso éste también deberá otorgar la autorización.

      En caso de que quien esté a cargo del cuidado personal del menor demuestre que el otro progenitor, injustificadamente, no ha cumplido con mantener una relación directa y regular (régimen de visitas) con su hijo, el juez podrá autorizar a quien tenga su cuidado personal para salir de país con él en distintas ocasiones, por un máximo de 15 días cada vez, durante los dos años siguientes.

      En el caso de los hijos adoptados, ¿quién debe autorizar la salida?

      Los padres adoptivos.

      ¿Qué ocurre si expira el tiempo por el que se concedió la autorización y el menor injustificadamente no vuelve al país?

      El juez podría decretar la suspensión de las pensiones alimenticias que se hubieren decretado y eventualmente podría solicitar su restitución en virtud de la Convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños, aprobada por el Decreto N° 386 de 1994 de Relaciones Exteriores.

      DECLARACIÓN DE BIEN FAMILIAR

      Los bienes familiares tienen por objeto asegurar un lugar físico en el cual la familia pueda desarrollar sus actividades con normalidad. Para que el bien se encuentre en esta situación se requiere declaración judicial, tramitada ante el Tribunal de Familia competente. Tal declaración puede pedirla el cónyuge no propietario del bien, con citación del otro. Las Corporaciones de Asistencia Judicial pueden asumir la representación judicial en estos casos.

      La calidad de bien familiar no altera el derecho de dominio, pero si restringe y limita las facultades de administración y disposición sobre el bien. Esto implica que no es posible disponer o gravar el bien familiar sin la autorización del cónyuge no propietario. Por otra parte, esta declaración judicial restringe la acción de los acreedores, ya que aún cuando el bien familiar igualmente es embargable, los acreedores pueden ser obligados a ejecutar sus créditos en otros bienes del deudor primeramente.

      Beneficiarios

      Cónyuge no propietario del bien que se pretende afectar con la declaración, que cumplan con los siguientes requisitos:

      • Calificación socioeconómica del usuario, que justifique el ser sujeto del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

      Documentos requeridos

      • Certificado de matrimonio.
      • Certificado de nacimiento de los hijos.
      • Declaración jurada de domicilio del cónyuge y de los hijos, firmada ante notario.
      • Certificado de dominio vigente de la propiedad y otros que acrediten la propiedad.

      CAMBIO DE NOMBRE Y APELLIDO

      ¿En qué consiste el cambio de nombre?

      El nombre de este procedimiento legal es rectificación de la partida de nacimiento y consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos.

      ¿Cualquiera puede modificar su nombre?

      No, esta facilidad se creó para modificar los nombres y/o apellidos de las personas que se encuentren en las siguientes situaciones:

      • Que sus nombres sean ridículos, risibles o les impliquen menoscabo moral o material.
      • Haber sido conocido por más de 5 años con otros nombres.
      • Para agregar un apellido a los hijos cuya filiación no se encuentra determinada o tengan ambos apellidos iguales.
      • Cuando las voces no sean de origen español para castellanizarlas o modificar su pronunciación o escritura.

      ¿Cómo puedo realizar el trámite?

      Debe contar con un abogado, BHC Abogados cuenta con amplia experiencia en la tramitación de solicitud de cambio de nombre o apellido.

      ¿Cuánto cuesta el trámite?

      Es de $280.000.- incluyendo el costo de la prueba de testigos ante el receptor (trámite denominado información sumaria de testigos).

      ¿Cuánto tarda?

      Debido a que es un procedimiento voluntario puede demorarse, en promedio, seis meses aproximadamente, ya que dependerá del tribunal.

      Si modifico mi apellido, ¿mis hijos heredarán dicha modificación?

      El cambio de apellido se hace extensible a los hijos sujetos a la patria potestad, es decir, aquellos hijos cuyos bienes son administrados por el adulto que los tiene bajo su cuidado personal y debe pedirse en el momento de solicitar el cambio. También se hace extensible a los demás descendientes que consientan en ello.

      ¿Puedo retractarme de la modificación a mi nombre o apellido?

      No, sólo se permite un cambio en la vida.

      Si modifiqué el apellido de mis hijos, luego de modificar el mío, ¿pueden ellos rectificar esto en el futuro?

      No, la legislación contempla que sólo se puede realizar una vez en la vida, ya sea por voluntad propia o por decisión de los padres.

      Si cambio mi apellido, pero mis hijos no quieren hacerlo, ¿tendrán problemas para heredar mis bienes?

      No, el cambio de nombre no altera la filiación, por lo que sus descendientes heredarán normalmente.

      MEDIACIÓN FAMILIAR

      ¿Qué se entiende por mediación familiar?

      La mediación familiar es un sistema de resolución de conflictos a que llegan las partes, ayudadas por un tercero imparcial llamado mediador familiar. El mediador los ayuda a obtener una solución que surja de ellos mismos, a través de sesiones realizadas fuera del tribunal, en un ambiente que favorece el entendimiento.

      Es un procedimiento voluntario. Sin embargo, respecto de algunas materias la ley exige someterse a ella, en forma previa a la demanda judicial. El acuerdo a que lleguen las partes debe ser sometido a un paso final de aprobación del tribunal de familia.

      ¿En qué casos la mediación familiar es obligatoria?

      En los casos de pensiones de alimentos, cuidado personal de los hijos (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), el tribunal derivará a las partes a un mediador que facilitará que logren un acuerdo que ponga término al conflicto sin necesidad de llegar a juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, se retoma el curso normal de un juicio.

      ¿Cuándo comienza a regir la mediación familiar obligatoria?

      La mediación comenzó a regir de manera progresiva en el país:

      • Junio de 2009 en las regiones I, II, III, IV, VI, IX, XI, XII, XIV y XV.
      • Septiembre de 2009 en las regiones V, VII, VIII y X.
      • Diciembre de 2009 en la Región Metropolitana.

      Actualmente, la mediación previa u obligatoria es aplicable a nivel nacional.

      ¿Qué materias se pueden mediar?

      • Relaciones mutuas entre los cónyuges, especialmente los alimentos que se deben.
      • Pensión alimenticia para los hijos/as.
      • Pensión compensatoria para el cónyuge que la solicita.
      • Cuidado personal de los hijos/as (tuición).
      • Relación directa y regular que mantendrá con los hijos/as (visitas) aquél de los padres que no los tuviere bajo su cuidado.
      • Materias vinculadas al régimen de bienes del matrimonio.
      • Los aspectos educativos en la crianza de los hijos/as.
        ¿Qué materias no se pueden mediar?

       

      • Asuntos relativos al estado civil de las personas, por ejemplo, las causales de divorcio o de separación judicial. Sí pueden ser mediados los efectos de la separación judicial o el divorcio.
      • Declarada de interdicción.
      • Las causas de maltrato de niños, niñas o adolescentes.
      • Los procedimientos de adopción de menores de edad.

        ¿Tiene algún costo la mediación?

        Para los casos de mediación voluntaria:

        • Debe ser financiada por las partes y su valor máximo será determinado por el arancel que fije el Ministerio de Justicia.
        • Será gratuito para las personas de escasos recursos o que sean patrocinadas por la Corporación de Asistencia Judicial u otra entidad de asistencia jurídica gratuita.

        Para los casos de mediación obligatoria:

        • Es gratuita, y excepcionalmente podrá cobrarse por el servicio, total o parcialmente, cuando los usuarios dispongan de recursos para financiarlo. Para ello se considerará el nivel de ingresos, la capacidad de pago y el número de personas del grupo familiar.

        ¿En qué momento se realiza la mediación?

        • Antes de interponer una acción judicial las partes pueden presentar ante el juez de familia para su aprobación, el acuerdo que hayan alcanzado extrajudicialmente.
        • Al comparecer al Tribunal a interponer la acción judicial un funcionario del juzgado informará a las partes sobre la posibilidad de mediar. Si las partes están de acuerdo, se inicia la mediación y se deja pendiente la interposición de la demanda. Si se trata de una de las materias de mediación previa, las partes serán derivadas a ella.
        • Durante el juicio. Una causa puede derivarse a mediación hasta cinco días antes de la audiencia de juicio y se suspende el juicio mientras dure la mediación.

      ¿Cuánto dura el proceso de mediación?

      Puede durar un máximo de 60 días desde la primera sesión de mediación y se podrá ampliar hasta por 60 días más, siempre que las partes estén de acuerdo.

      ¿Cómo se elije al mediador?

      Mediación previa u obligatoria: A falta de acuerdo de las partes, será designado por el juez de familia, de la nómina de mediadores contratados por el Ministerio de Justicia para estos efectos. En todo caso, las partes siempre podrán elegir, a su costa, un mediador del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.

      Mediación voluntaria: A falta de acuerdo de las partes, será elegido por el juez de familia, del Registro de Mediadores que lleva el Ministerio de Justicia.

      ¿Cómo termina la mediación?

      Si la mediación termina en acuerdo, el mediador elabora un acta que debe ser leída y firmada por los participantes. El mediador debe entregar una copia a cada parte y remitirla al tribunal para su aprobación.

      Si no hay acuerdo el mediador debe elaborar un acta de término señalando por qué no se llegó a acuerdo, la que debe, en lo posible ser firmada por los participantes, debiendo el mediador entregar copia de ella y remitirla al tribunal.

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