B arcelona.- Diez días antes de lo previsto, la cigüeña descendió del cielo, esquivó las nubes y aterrizó para traer a este mundo al hijo de la española Mary Plaza. La información fue entregada por la web del diario “El Mundo”, que también reveló que el pequeñín nació en la Clínica Quirón de Barcelona y llevará por nombre Mauro.
Ese niño, según la publicación, tendría un padre futbolista: el chileno Alexis Sánchez.
“Alexis no ha reconocido oficialmente que el niño sea suyo y la relación entre el jugador y la madre de la criatura son tensas, según fuentes cercanas”, aventuró la nota firmada por la periodista Anna Alós. El noviazgo entre ambos duró un par de meses en 2012 y la relación del tocopillano con Laia Grassi terminó por difuminar el recuerdo de Mary Plaza.
Pero el esperado Mauro ya nació y falta definir su situación legal.
“Acá en España la ley es bien clara. Si el bebé es inscrito a nombre de otro padre que no es el biológico, el papá biológico tiene cuatro años para impugnar esa paternidad. Que pueden ser cuando la criatura cumpla cuatro años o bien cuatro años desde que tuvo conocimiento que era él, el padre biológico”, explica Marta Boza Rucosa, abogada de familia de la Universidad San Pablo CEU de Barcelona.
-¿Y en el caso del hijo? ¿Él hasta cuando podría reclamar la paternidad?
-Siempre puede reclamarlo, pero desde el momento en que es mayor de edad y lo ha sabido sólo tiene un año. Entonces si se entera a los 30 años por una confesión de la madre, tiene hasta los 31 años.
En resumen, las opciones en España son las siguientes, dependiendo del reclamante.
La mujer: puede demandar de aquí hasta que su hijo cumpla mayoría de edad. Sin embargo, no está obligada a decir quién es el padre, salvo que el mismo padre quiera obligarla. Mary Plaza ha dicho que no está ni ahí con el delantero de Arsenal.
El hijo: puede reclamar durante toda su vida, tal como ocurrió en el caso del supuesto hijo de Mario Kreutzberger.
Alexis: puede impugnar paternidad: en el caso de que la madre decida inscribirlo con su apellido.
En Chile no hay demasiadas diferencias legales, salvo en el caso de que el padre biológico quisiera reconocer el vínculo. Según Felipe Riesco, de la oficina BHC Abogados de Providencia, ese plazo es de sólo un año y no de cuatro como en España. Eso si la madre decidiera cederle la paternidad a un tercero.
-¿Y si el hijo quiere que su padre lo reconozca?
– El hijo podría iniciar una acción ante tribunales que se llama la acción de reclamación de paternidad. Ahí se cita al padre, se le hacen los peritajes respectivos como el examen de ADN y si sale positivo se entenderá que tiene todos los derechos y obligaciones entre un padre y un hijo.
-Eso significan acceder a la herencia, por supuesto.
-En la actualidad en Chile no existe una diferencia entre hijos de fuera y dentro del matrimonio. Les corresponden los derechos hereditarios e, incluso, imponer una demanda de alimentos.
Fuente: LUN